INCOTERMS


Términos Comerciales Internacionales: Se refieren a un estándar internacional de términos comerciales,  desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

Los once términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos  países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.


Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. 

Mediante los INCOTERMS se definen:
  • Gastos y riesgos.
  • Obligaciones de entrega y recepción de carga.
  • Responsabilidades sobre Seguro.
  • Transporte.
  • Formalidades aduaneras.

Grupo E – Entrega directa a la salida:

EXW
Ex works → "en fábrica (lugar convenido)".


“En fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.


Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal:

FCA
Free Carrier → ‘franco transportista (lugar convenido)’.


“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega  elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.


Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal; sin embargo, es un incoterm poco usado.


FAS
Free Alongside Ship → "franco al costado del buque (puerto de carga convenido)".

“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.


Se recomienda que las partes indiquen, de la forma más detallada posible, el punto de carga en el puerto de embarque asignado, ya que los costes y riesgos en ese punto son por cuenta del vendedor, y dichos costes y otras cargas asociadas al movimiento de mercancías en el puerto pueden variar según las prácticas del puerto en cuestión.

Es frecuente que, cuando las mercancías se transportan en contenedor, el vendedor las entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado en este caso es utilizar el término FCA y no el FAS.

El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación (pero no asumirá el despacho de importación).

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.


FOB
Free On Board → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’ 


“Franco a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.

Nótese que, anteriormente (Incoterms 2000), el momento de entrega de las mercancías en condiciones FOB correspondía a aquel en que dichas mercancías sobrepasaban la borda del buque. Sin embargo, se ha modificado con la finalidad de evitar problemas derivados de la concreción del término “borda del buque”, que normalmente se interpretaba como la línea imaginaria perpendicular al costado del buque, y “reflejar con
mayor precisión la realidad comercial actual y evitar la incerteza en cuanto a latransferencia del riesgo oscilando de un lado a otro lado sobre una línea perpendicular imaginaria”.

Al igual que se había indicado en el FAS, cuando las mercancías son entregadas por parte del vendedor al transportista en una terminal, antes de ser colocadas a bordo del buque (normalmente cuando se transportan en contenedor), debe utilizarse el término FCA.

Es frecuente que, cuando las mercancías se transportan en contenedor, el vendedor las entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado en este caso es utilizar el término FCA y no el FAS.

El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.


Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores (ríos).


Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal:

CFR
Cost and Freight → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.


“Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se sitúa a bordo del buque designado por él, en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o vías navegables interiores.


CIF
Cost, Insurance and Freight → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.


“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.


Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

En virtud de los términos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista en la forma indicada en el término elegido, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino.

El contrato siempre especificará el puerto de destino acordado, pero puede omitir la identificación del puerto de embarque, que es donde se transfiere el riesgo al comprador. Por ello, si el puerto concreto de embarque es crucial para el comprador, se aconseja que las partes lo identifiquen detalladamente en el contrato.

Asimismo, también es recomendable que identifiquen el punto en el puerto de destino convenido, ya que los costes hasta ese punto corren por cuenta del vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. No sería apropiado su uso cuando las mercancías son entregadas al transportista antes de su colocación a bordo del buque, como ocurre con las mercancías transportadas en contenedor y entregadas en la terminal; en este caso debe utilizarse el término CIP.




CPT
Carriage Paid To → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.


“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.

Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada.

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.


Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).

En aplicación de los términos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino.

En condiciones CPT, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.



CIP
Carriage and Insurance Paid (To) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.


“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así
entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario.


“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).

En condiciones CIP (al igual que en CIF, CPT y CFR) el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino.

Los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. También se aconseja a las partes que identifiquen con la máxima precisión posible un punto dentro del lugar de destino acordado, ya que los costes hasta dicho punto serán asumidos por el vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.


Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAT
Delivered At Terminal: ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.


“Entrega en terminal” es un nuevo término, incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del comprador, en la terminal designada, en el puerto o lugar indicado de destino.

Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o no, como por ejemplo: un muelle, un almacén, una terminal de carga aérea, terminal ferroviaria, un depósito de contenedores o una terminal de carga de transporte por carretera.

El vendedor es quien asume todos los riesgos asociados al traslado y descarga de la mercancía en destino. Por ello se aconseja a las partes que especifiquen correctamente la Terminal y, a ser posible, determinen un punto dentro de dicha Terminal en el puerto o lugar de destino convenido, para la entrega de la mercancía.

Se exige al vendedor que despache las mercancías para su exportación, cuando proceda.

En el caso de que las partes acuerden el traslado de las mercancías, con responsabilidad del vendedor, desde la Terminal hasta cualquier otro punto, deben utilizarse los términos DAP o DDP.

Este término es válido para cualquier modo de transporte.

DAP
Delivered At Place → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.


Este es el segundo de los nuevos Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar convenido” supone que el vendedor entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del comprador en el lugar convenido, antes de descargarla. Es muy recomendable que las partes especifiquen el punto de entrega en el lugar de destino convenido, ya que hasta dicho punto los riesgos son asumidos por el vendedor.

El vendedor debe realizar un contrato de transporte que se adapte a estos términos, Si el vendedor incurre en costes para la descarga de las mercancías en destino, no podrá trasladarlos al comprador, a no ser que las partes pacten lo contrario.

DAP exige al vendedor despachar la mercancía para su exportación. Se puede utilizar para todo tipo de transporte.

DDP
Delivered Duty Paid : ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.


“Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.

Se recomienda a las partes que identifiquen con la máxima precisión posible el punto de entrega dentro del lugar de destino acordado, ya que los riesgos y los costes hasta dicho punto serán soportados por el vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto del valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Pues el IVA u otros impuestos exigibles a la importación son por cuenta del vendedor, salvo que se haya establecido otra cosa en el contrato de compraventa.

Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DAP.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte.

Fuente: www.afi.es (Consultores)

Para información más detallada descargue Manual Incoterms 2010.